Comités de contratación
Integración por contratistas, responsabilidades y régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.La función de los comités asesores, estructuradores o evaluadores en materia de contratación pública se encuentra delimitada por los actos administrativos internos de cada entidad. En consecuencia, su existencia, alcance y funciones dependen exclusivamente de lo previsto en dichos actos, siendo el jefe o representante legal quien determina la necesidad de su creación, define sus funciones y establece su forma de integración.