SUBCONTRATACIÓN
Libertad. Autonomía de la voluntad. Restricciones.Aunque el subcontrato es un contrato autónomo e independiente del contrato principal, en materia de contratación estatal, es recomendable, en ciertos eventos, que las entidades estatales, exijan en el contrato la autorización previa y expresa para la subcontratación. En este punto se resalta que la autorización de la subcontratación no es obligatoria de acuerdo con la ley.