CONTRATACIÓN DIRECTA
Pluralidad de oferentes. Alcance de la expresión proveedor exclusivo.El término “proveedor exclusivo”, debe ser empleado cuando existe en el mercado, una sola persona con la capacidad de celebrar el contrato en el territorio nacional. Ahora bien, si nos encontramos frente a la única persona capaz de ejecutar el contrato, la misma debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar.