PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL

Se requiere de registro presupuestal si el contrato se pacta con cuota litis.

Las entidades estatales están facultadas para celebrar contratos de prestación de servicios que tengan como objeto su representación judicial y pactar los pagos contra la realización de una determinada etapa judicial (hitos del proceso), es decir, ya sea la presentación de la demanda, la contestación de la demanda, la presentación de alegatos de conclusión, etc.

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PRECIO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Concepto. Estructuración.

Uno de los elementos de los contratos estatales es el precio, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se configuren como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactado por escrito entre la entidad estatal y el contratista.

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PLANEACIÓN CONTRACTUAL

Contratación directa. Contratación de peritos.

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad. Esto, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Ahora bien, en lo que respecta a la contratación de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir un dictamen pericial, debe tenerse en cuenta que la mencionada causal opera de manera exclusiva bajo los siguientes supuestos a saber:

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COMITÉ EVALUADOR

Regulación. Facultad de Creación. Alcance de la responsabilidad en la adjudicación.

Las entidades del Estado tienen la facultad para que los entes públicos constituyan los denominados comités evaluadores como organismos colegiados encargados en ciertos y predeterminados casos de la evaluación de las ofertas presentadas, de la aprobación de las modificaciones y ajustes y en general de un sin números de trámites frente a la etapa de cada  contrato conforme al expediente contractual.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Características. Contratista extranjero. Títulos idoneidad y libreta militar.

La capacidad para celebrar contratos estatales no se reserva exclusivamente a los nacionales, por tal motivo es posible celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona extranjera. Asimismo, se precisa que mientras el grueso de las obligaciones pueda cumplirse fuera de la entidad, el contrato puede ejecutarse aunque el contratista se encuentre domiciliado en el exterior, pues al no tratarse de una vinculación laboral ni subordinada no es obligatoria la presencialidad en el territorio nacional.

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CONTRATO DE INTERVENTORÍA

Conflictos de interés. Contratos interadministrativos.

En ningún caso, es legalmente procedente pretender que el ejecutor de una obra (contratista), también sea el encargado de realizar las labores de interventor de la obra, en ese sentido, estaría contraviniendo principios fundamentales de la contratación pública como lo es el de objetividad, en las obligaciones propias y regladas para las labores del interventor. En consecuencia, si el interventor de una Entidad Estatal desea celebrar un contrato de obra, deberá ceder su contrato de interventoría o renunciar a su ejecución, toda vez que se configura el supuesto de hecho de la inhabilidad sobreviniente.

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PAGO SEGURIDAD SOCIAL

Verificación en la Contratación Estatal. Requisitos de Ejecución.

Para celebrar un contrato estatal con una persona natural, debe verificarse que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente; pero la persona, una vez celebrado el contrato, debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues, es así como debe cotizar mes vencido, según la normativa actualmente aplicable.

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SUSPENSIÓN DE CONTRATO

Requisitos Mínimos. Efectos en el plazo de ejecución pactado.

En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar en el acta de suspensión dos modalidades de reinicio; indicar en el acta de suspensión que una vez se cumpla la fecha cierta o la condición establecida en la misma, i. se reanudará o reiniciará una vez se firme el acta de reinicio correspondiente, o ii. se reanudará de manera automática, sin necesidad de suscripción de acta de reinicio adicional.

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