MAYOR PERMANENCIA EN OBRA
Las renuncias condicionadas a reclamar tienen restricciones de orden legal.La mayor permanencia en obra derivada de la extensión de plazos en contratos de obra pública, no puede ser atribuida al contratista si se demuestra que su causa es la inejecución de obligaciones contractuales por parte de la entidad estatal. En este sentido, se indica que, en los contratos de obra pública, la responsabilidad de la entidad contratante incluye asegurar las condiciones indispensables para la ejecución de los trabajos, como la gestión predial y la entrega de los bienes inmuebles requeridos.