CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Conflictos de interés. Contratos interadministrativos.En ningún caso, es legalmente procedente pretender que el ejecutor de una obra (contratista), también sea el encargado de realizar las labores de interventor de la obra, en ese sentido, estaría contraviniendo principios fundamentales de la contratación pública como lo es el de objetividad, en las obligaciones propias y regladas para las labores del interventor. En consecuencia, si el interventor de una Entidad Estatal desea celebrar un contrato de obra, deberá ceder su contrato de interventoría o renunciar a su ejecución, toda vez que se configura el supuesto de hecho de la inhabilidad sobreviniente.