CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Ejecución simultánea de contratos. Capacidad de cumplimiento.

Es viable la celebración simultánea de contratos de prestación de servicios por personas naturales dado que la normativa no contempla una causal taxativa que prohíba que una persona natural celebrar más de un contrato de prestación de servicios de manera simultánea con diferentes entidades. En este punto, se señala que la restricción del artículo 128 de la Constitución Política, que impide recibir más de una asignación del tesoro público, aplica exclusivamente a servidores públicos en situación legal y reglamentaria, no a contratistas de prestación de servicios, quienes perciben honorarios y no salarios.

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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Exigencia de garantías en los procesos de mínima cuantía y contratación directa.

Las entidades estatales deben incluir en los estudios previos la identificación concreta de los riesgos previsibles, siendo entonces las garantías, los instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes en los procesos de contratación, las cuales deben ser identificadas y solicitadas de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato. En este sentido, en las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como en los contratos de empréstito, en los interadministrativos y en los de seguro, la entidad estatal deberá justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías, evaluando aspectos técnicos, administrativos y jurídicos que brinden soporte de una necesidad de exigibilidad de garantía en los términos de suficiencia y vigencia señalados en el régimen de la contratación estatal.

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Responsables del impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2026.

Las personas naturales que pretendan suscribir en el año 2026 un contrato de prestación de servicios por valor individual y superior a $183.309.000, deberán encontrarse inscritos como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA previamente a la suscripción del contrato, debiendo contemplar en el contrato el Impuesto al Valor Agregado IVA. En especial, para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos suscritos con entidades públicas, el límite corresponderá a la suma de $209.496.000.

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LA SUPERVISIÓN DE CONTRATOS ESTATALES

Apoyo a la supervisión.

La entidad estatal puede contratar personal externo como apoyo para la gestión de supervisión, pero los contratistas no pueden asumir de manera íntegra, directa y exclusiva la actividad de supervisión de los contratos estatales. Esto significa que el control y vigilancia de los contratos debe ser liderado por la entidad estatal a través de sus funcionarios o servidores públicos, sin que a los contratistas se les pueda trasladar dicha función.

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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO

Metodologías. Sistema de factor multiplicador.

Cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para apagar sólo aquello que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.

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EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE

Criterios para que la acreditación de una experiencia no sea considerada auto certificación. Experiencia de los consorcios o uniones temporales.

La experiencia constituye uno de los requisitos habilitantes que acreditan la idoneidad del proponente para participar en un proceso de contratación estatal. Dicha experiencia se acredita, por regla general, mediante el Registro Único de Proponentes RUP, el cual constituye plena prueba de las circunstancias que en él se consignen y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. Ahora bien, para que una certificación de experiencia sea considerada, e incluso no sea considerada como auto certificación, debe cumplir con los siguientes criterios a saber:

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RECHAZO DE LA OFERTA

Inhabilidades del revisor fiscal no se extienden a la evaluación financiera ni al oferente.

Las inhabilidades e incompatibilidades propias de quienes aspiren a participar en procesos de selección o celebrar contratos son diferentes a las restricciones propias para desempeñar una labor u oficio. En este sentido, se señala que si bien las entidades públicas tienen la facultad para disponer causales de exclusión de ofertas en sus procesos de selección, que consulten la necesidad de unas exigencias mínimas que deben satisfacer los proponentes para la ejecución del objeto contractual, lo cierto es que esas facultades no le permiten fijar requerimientos que al ser analizados a fondo puedan constituirse hechos o situaciones propias del régimen de inhabilidades o incompatibilidades, los cuales son de estricta reserva legal.

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DECLARATORIA DE DESIERTA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN

Contratación directa. Aplicación restrictiva de las causales de contratación directa.

Cuando un proceso de selección de mínima cuantía es declarado desierto, las entidades públicas enfrentan el desafío de garantizar la continuidad de los bienes y/o servicios que pretende satisfacer, especialmente si la necesidad es urgente. En este contexto, la normativa no permite que la declaratoria de desierta sea utilizada como causal para proceder con la contratación directa, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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