SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO
Requisitos. Errores formales. Corrección.El Estatuto General de Contratación Estatal establece que ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio. En este sentido, para la aplicación de esta figura jurídica se requiere el cumplimiento de cinco (5) requisitos a saber: