CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Acoso laboral y/o acoso sexual. Procedimiento especial.

Las medidas de orden legal para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, en principio no son aplicables en las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los cuales no se presente una relación de jerarquía o subordinación. Sin embargo, debe indicarse que, en relación con este tema que desde el año 2024 se presenta una situación especial en las instituciones de educación superior, incluidas las universidades estatales u oficiales.

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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA

En los contratos de prestación de servicios.

La protección a la mujer en estado de embarazo, vinculada por un contrato de prestación de servicios, no sólo se realiza cuando se prueba la configuración de contrato realidad, sino, además, cuando se demuestre que la decisión de la terminación es discriminatoria y no atiende a un motivo objetivo. En efecto, existen dos (2) posturas que permiten proteger el fuero de maternidad de las mujeres vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que se encuentren en estado de embarazo, que corresponde a las siguientes: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además,  (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad, la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamente en criterios discriminatorios y no, en motivos objetivos. En este sentido, Colombia Compra Eficiente, haciendo alusión a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce la protección al derecho a la estabilidad ocupacional reforzada a las mujeres que celebren contratos de prestación de servicios. Así pues, si se configura alguna de las dos posiciones para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada, la Entidad Estatal deberá dilucidar la forma más adecuada para garantizar dicho derecho a la contratista y su seguridad social, pues lo que se pretende es impedir la discriminación materializada por la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia. Ver texto del Documento.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Amparo de estabilidad y calidad de la obra. Procedimiento para hacerla efectiva.

Las Entidades Estatales deberán adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar el siniestro y hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Sin embargo, cuando pretendan la declaratoria del siniestro respecto del amparo de estabilidad y calidad de la obra deberán seguir es el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–. En cualquier caso, la entidad deberá garantizar el debido proceso.

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PLAZO DEL CONTRATO

Cómputo de términos. Meses.

El contrato estatal es un acuerdo de voluntades celebrado entre una entidad estatal y un particular o entre dos entidades estatales, que tiene como finalidad crear, modificar o extinguir obligaciones para las partes que lo suscriben. En este sentido y teniendo en cuenta el principio de autonomía de la voluntad que caracteriza los contratos estatales, la determinación de los plazos dentro de la actividad contractual adquiere especial relevancia. Esto con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del contrato, dejando en manos de las partes la facultad de fijar dichos plazos conforme a lo pactado. Conforme lo anterior, debe señalarse que, el cálculo de los términos puede realizarse con base conforme a las siguientes dos (2) consideraciones:

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Salvedades

Si bien el Consejo de Estado indicó en sentencia de unificación que el juez deberá estudiar las pretensiones, aunque no se haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad cuando se firman suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual o se pactan contratos adicionales u otrosíes o haya guardado silencio al suscribir tales acuerdos; sin embargo, tal pronunciamiento en modo alguno exonera a las partes de consignar salvedades en el acta de liquidación bilateral.

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