CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Ejecución simultánea de contratos. Capacidad de cumplimiento.Es viable la celebración simultánea de contratos de prestación de servicios por personas naturales dado que la normativa no contempla una causal taxativa que prohíba que una persona natural celebrar más de un contrato de prestación de servicios de manera simultánea con diferentes entidades. En este punto, se señala que la restricción del artículo 128 de la Constitución Política, que impide recibir más de una asignación del tesoro público, aplica exclusivamente a servidores públicos en situación legal y reglamentaria, no a contratistas de prestación de servicios, quienes perciben honorarios y no salarios.