CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Los estudios y diseños pueden ser objeto de modificación y ajuste.En el evento en que la entidad estatal ya cuente con estudios y diseños para la ejecución de una obra pública, siempre en cumplimiento del principio de planeación y con el fin de corroborar la “viabilidad” del proyecto, eventualmente tales estudios y diseños pueden ser modificados o ajustados. Incluso, es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, con el fin de procurar que la ejecución de la obra se realice y cumpla con las finalidades previstas.