Comité evaluador
El alcance de la evaluación depende de lo previsto en el manual de contratación y en los pliegos de condiciones.Las entidades estatales tienen la facultad de definir las condiciones de conformación y funcionamiento del comité evaluador, incluidas las funciones que corresponden a sus integrantes, de acuerdo con la normativa aplicable, el Manual de Contratación y las reglas previstas en los pliegos de condiciones del respectivo proceso de selección.