Terminación y liquidación unilateral. Facultades unilaterales
En los contratos regidos por el derecho privado. Abuso del derecho y debido proceso.La facultad de terminación y liquidación unilateral en contratos regidos por el derecho privado se fundamenta en la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes pactar cláusulas resolutorias expresas que habilitan la extinción del vínculo sin requerir declaración judicial previa, siempre que se configuren los eventos específicos acordados. El ejercicio de esta potestad no constituye abuso del derecho por sí mismo; solo adquiere tal carácter cuando se despliega de manera arbitraria o de mala fe, afectando los derechos del cocontratante y generando responsabilidad contractual.