Consorcios y uniones temporales
Competencia estatal frente a conflictos internos.Las entidades estatales no poseen competencia para resolver desacuerdos técnicos, jurídicos o administrativos surgidos entre los integrantes de un consorcio o unión temporal durante la ejecución contractual, ya que tales controversias corresponden al ámbito de la autonomía interna de sus miembros. Sin embargo, la entidad conserva la facultad de exigir el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales y de velar porque se mantengan las condiciones que motivaron la escogencia del contratista durante toda la vigencia de la relación contractual, pudiendo adoptar las medidas contractuales necesarias ante un incumplimiento.