ADENDAS

Modificación al cronograma. Límites

Las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato. En todo caso, debe indicarse que, si bien el Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. En este sentido, se resalta que la facultad de modificación del cronograma no puede ser empleada de forma desproporcionada e injustificada por la entidad, de tal manera que se extiendan las etapas del proceso de contratación arbitrariamente.

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PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA

El precio como factor de evaluación.

La valoración del precio a través de sistemas de asignación de puntaje es una práctica propia de las modalidades de licitación pública y selección abreviada. Esto como quiera que, en el marco de estas modalidades, la oferta más favorable se determina a partir de la ponderación de elementos de calidad y precio, lo que implica que la selección del contratista supone asignar un margen de puntaje al precio, a efectos de que pueda ser ponderado frente a los factores de calidad, así como a los criterios sociales y ambientales incorporados en el pliego de condiciones.

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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Procedencia y límites.

Las entidades estatales podrán acudir a la modificación del contrato excepcionalmente con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, por lo que realizar su trámite requerirá de las justificaciones administrativas, jurídicas y financieras que permitan no contradecir el principio de planeación y análisis de riesgos tramitados en la etapa de planeación, puesto que se ha indicado es que la entidad estatal está sujeta a los mismos documentos de la etapa precontractual y a la normativa vigente.

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OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS

Rechazo. Términos preclusivos y perentorios.

Cualquier observación que se presente por fuera de los plazos establecidos en el pliego de condiciones debe considerarse extemporánea, pues si bien tanto a los interesados como a la ciudadanía en general les asiste el derecho a realizar observaciones, este derecho se debe ejercer dentro de los tiempos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del proceso de contratación, so pena de perder tal facultad por la preclusividad y perentoriedad de los términos que rigen el proceso de contratación. En este sentido, independientemente del contenido de la observación, si esta se refiere, por ejemplo, a la habilitación de los proponentes, al puntaje que se la otorgado en la evaluación o a la información que aportó un oferente, será extemporánea si se presenta por fuera de los plazos establecidos en el pliego de condiciones.

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Los estudios y diseños pueden ser objeto de modificación y ajuste.

En el evento en que la entidad estatal ya cuente con estudios y diseños para la ejecución de una obra pública, siempre en cumplimiento del principio de planeación y con el fin de corroborar la “viabilidad” del proyecto, eventualmente tales estudios y diseños pueden ser modificados o ajustados. Incluso, es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, con el fin de procurar que la ejecución de la obra se realice y cumpla con las finalidades previstas.

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SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO

Requisitos. Errores formales. Corrección.

El Estatuto General de Contratación Estatal establece que ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio. En este sentido, para la aplicación de esta figura jurídica se requiere el cumplimiento de cinco (5) requisitos a saber:

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