SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Debe ser cumplida por los proponentes dentro del término señalado por la entidad.

Las entidades públicas tienen el deber de señalar las falencias advertidas y otorgar términos razonables a los proponentes para que éstas sean superadas, y de otro, los participantes están llamados a aclarar o subsanar aquello que es requerido con el fin de que sus ofrecimientos sean valorados de forma objetiva, completa y transparente en el plazo otorgado por la entidad, por cuanto el plazo que se desprende de la ley, refiere es al plazo que tiene la entidad para hacer su requerimiento.

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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Procedencia. Límites. Prohibición de adicionar en más del 50%.

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. En este sentido, la simple voluntad de las partes no puede ser la única causa para la modificación de los contratos estatales. Frente a lo anterior, se resalta que existen límites para la modificación contractual, como son: Límites de orden temporal, límites de orden formal, límites de orden material y la necesidad de preservar los principios de igualdad, transparencia y libertad de concurrencia, durante la fase de ejecución del contrato, conforme se expone a continuación:

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ACTA DE RECIBO FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La suscripción sin reservas no impide efectuar reclamación.

La suscripción sin reservas del acta de recibo final y del acta de liquidación del contrato no impiden exigir al Consultor su responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados por los defectos del diseño, derivados de la ejecución imperfecta de sus obligaciones. Tampoco impide exigir el cumplimiento de la garantía de calidad, esto es, la corrección, complementación o aclaración de los diseños previamente entregados cuando se detectaran errores, discrepancias o faltantes durante la ejecución de las obras.

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SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA

Seguridad Social Integral. Acreditación. Rechazo de la oferta.

El traslado del informe de evaluación en los procesos de selección contractual tiene un alcance jurídico que se enmarca en el deber de la entidad estatal de garantizar los principios de transparencia, igualdad, debido proceso y selección objetiva. Este mecanismo busca que los oferentes tengan la oportunidad de conocer las inconsistencias detectadas en sus propuestas o las observaciones formuladas por otros competidores y, de ser el caso, aportar las aclaraciones o subsanaciones a que haya lugar.

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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO

Contratos a precios unitarios y el tratamiento de los costos de personal.

Las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector que incluye el estudio del mercado y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, sin que exista una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal.

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COMITÉ EVALUADOR

Informe de evaluación. Responsabilidad.

La finalidad del comité evaluador es la de verificar las ofertas y manifestación de interés, así como el ejercer todas las actividades y prerrogativas que se deriven o se hagan necesarias para el cumplimiento de dicha función. El cumplimiento de esta responsabilidad se materializa a través de la emisión de un concepto o dictamen o informe de evaluación, que deberá elaborarse y presentarse tanto al ordenador del gasto, como a los demás interesados en el Proceso de Contratación bajo las condiciones y plazos previamente definidos por la Entidad Estatal, a través del SECOP. Ahora bien, el carácter asesor del comité no exime a sus miembros de las responsabilidades que correspondan, sino que, por el contrario, estos entrarán a responder por las recomendaciones erradas o incorrectamente fundamentadas que emitan.

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TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Respeto al debido proceso, incluso en los procesos de mínima cuantía.

La omisión del término de traslado del informe de evaluación constituye una vulneración al debido proceso y a los principios de la contratación estatal, en particular los de transparencia, publicidad, selección objetiva, incluso cuando se trate de un procedimiento como el de mínima cuantía. En efecto, entre las garantías al debido proceso en la selección de contratistas, se encuentra el traslado del informe de evaluación, que tiene una función central: permitir que los oferentes conozcan los criterios de evaluación aplicados y ejerzan su derecho a presentar observaciones u objeciones.

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SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA

Procedencia de la aclaración de la oferta económica por asuntos formales. Rechazo de la oferta.

La oferta económica no puede corregirse por vía de subsanación por cuanto la misma corresponde a un factor que asigna puntaje. Sin embargo, la entidad puede requerir al proponente aclare alguna duda formal, en consideración al principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, en el que se podrán esclarecer aspectos puramente formales de la propuesta, inclusive aquellos que otorgan puntaje, siempre y cuando ese hecho no conlleve una adición, modificación o mejora sustancial de la oferta.

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