SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Debe ser cumplida por los proponentes dentro del término señalado por la entidad.Las entidades públicas tienen el deber de señalar las falencias advertidas y otorgar términos razonables a los proponentes para que éstas sean superadas, y de otro, los participantes están llamados a aclarar o subsanar aquello que es requerido con el fin de que sus ofrecimientos sean valorados de forma objetiva, completa y transparente en el plazo otorgado por la entidad, por cuanto el plazo que se desprende de la ley, refiere es al plazo que tiene la entidad para hacer su requerimiento.