ENAJENACIÓN VOLUNTARIA
Restricción de contratación directa. Ley de Garantías Electorales. Excepciones.La adquisición de predios mediante enajenación voluntaria por parte de entidades estatales, no está sujeta a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en su etapa preparatoria o administrativa o preliminar, como avalúos, ofertas de compra y negociaciones, que no impliquen la celebración de contratos, pueden desarrollarse válidamente durante el período de restricción, en la medida en que dicho artículo se refiere a la celebración de contratos de forma directa, y no a las actuaciones administrativas que se puedan generar previamente.