ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS

Aplicación. Estatuto General Contratación.

La calidad de entidad estatal en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, solo aplica a las entidades descentralizadas indirectas en las que el estado tenga una participación mayoritaria. En ese sentido, las entidades descentralizadas indirectas en las que el Estado tenga una participación minoritaria no se encuadran dentro de las entidades estatales sometidas al EGCAP de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, por lo que su contratación no está regida por dicho cuerpo normativo.

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CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

Incorporación de contratos derivados en el Plan Anual de Adquisiciones.

Las adquisiciones derivadas de un programa financiado con recursos de Banca Multilateral o Cooperación Internacional, que ya se encuentran previstas en el Plan de Adquisiciones de ese programa a nombre de la entidad, deben ser incorporadas también en el Plan de Adquisiciones de la entidad pública, junto con las demás contrataciones de régimen nacional, si las adquisiciones que se van realizar son financiadas con recursos públicos.

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DECLARATORIA DEL SINIESTRO

Derecho al debido proceso administrativo.

Las garantías contractuales no pueden confundirse con las potestades sancionatorias de la Administración, ni con las penas convencionales, en cuanto las garantías no son una estimación anticipada de perjuicios, ni un medio coercitivo de apremio, sino una facultad concebida para salvaguardar el interés público implícito en la contratación, y para proteger el patrimonio de la Administración, frente a eventuales incumplimientos del contratista. En este sentido, no cabe aplicar, por analogía, la normativa garante del debido proceso en materia sancionatoria a la declaración del siniestro.

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EXPERIENCIA DE UNA SOCIEDAD

Transferencia. Transformación y Escisión. Sociedades con menos de 3 años de constitución.

Si bien en principio la experiencia de las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dicha regla general tiene excepciones. Una de ellas se presenta en la fusión, pues, al disolverse la persona jurídica, sin liquidarse, puede transferirle la experiencia a la sociedad resultante.

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