EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Diferencias en razón del régimen aplicable.Mientras que en el contrato estatal la Contratante tiene la obligación de restablecer el equilibrio de la ecuación financiera calculada por el Contratista al momento de formular la propuesta o celebrar el contrato, y debe reparar los perjuicios cuando no cumpla tal obligación, en los contratos de derecho privado el referente para determinar la alteración es la correlación entre las prestaciones pactadas por las partes. En este sentido, es pertinente indicar que, de las definiciones de contrato conmutativo y oneroso del Código Civil, no existe ni puede deducirse la existencia de la obligación de la Contratante de restablecer el equilibrio de la ecuación financiera del contrato una vez ejecutado el acuerdo de voluntades y, por su parte, esa obligación tampoco puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio.