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Fraccionamiento contractual

Prohibición. Elementos.

El fraccionamiento contractual, entendido como la división injustificada de un mismo objeto contractual con el propósito de evitar procedimientos de convocatoria pública y selección objetiva, constituye una práctica prohibida en el marco jurídico colombiano. Esta conducta, aunque no está expresamente proscrita en la Ley 80 de 1993, se infiere de los principios y reglas que rigen la contratación estatal, tales como la transparencia, la economía, la planeación y la selección objetiva.

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Hallazgos o alertas derivados del SARLAFT

No configuran inhabilidades ni pueden camuflarse como criterios de exclusión.

La implementación de sistemas de administración de riesgos como el SARLAFT en entidades sometidas al régimen de contratación estatal constituye un instrumento interno de gestión y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas medidas, incluidas la debida diligencia, no operan como fuentes de incapacidad para contratar, ni pueden convertirse en causales autónomas de rechazo, exclusión o terminación contractual.

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Límite de las adiciones en contratos estatales

El valor inicial como referencia exclusiva para el tope del cincuenta por ciento.

El límite del cincuenta por ciento en las adiciones a contratos estatales se determina exclusivamente sobre el valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cualquier incremento, sin importar la denominación del acuerdo modificatorio, constituye una adición contractual y debe sumarse de manera acumulativa para verificar que no se supere la mitad de la cuantía original.

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Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación

Conozca los aspectos fundamentales de la nueva Guía.

Las garantías contractuales constituyen un instrumento de planeación estratégica y de gestión del riesgo, cuya definición debe responder al análisis de los riesgos identificados desde la etapa de planeación del proceso contractual. Su exigencia no se limita al cumplimiento de un requisito formal para la celebración del contrato, sino que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, proteger el patrimonio público y respaldar la realización de los fines de la contratación estatal. A continuación, se desarrollan siete aspectos estructurales de la guía que orientan la exigencia y constitución de garantías en los procesos de contratación:

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Potestad de vigilancia y control del supervisor o interventor

No implica coejecución.

La interventoría y la supervisión son mecanismos de control orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero no constituyen formas de ejecución del contrato. En consecuencia, quienes ejercen estas funciones no adquieren la condición de coejecutores ni pueden asumir actividades materiales propias del contratista. La revisión de productos, informes o entregables corresponde al ejercicio de seguimiento y control, mas no a una reejecución de las prestaciones contractuales. Asimismo, cualquier extralimitación en el ejercicio de estas funciones puede dar lugar a las responsabilidades previstas en la ley.

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Subsanabilidad de ofertas

El documento que subsana puede tener fecha posterior al cierre, siempre que acredite hechos previos al momento del cierre.

El límite máximo para que la entidad requiera la subsanación y para que el proponente la atienda es el vencimiento del término de traslado del informe de evaluación, sin que ello impida que la actuación se adelante con anterioridad a la publicación de ese informe. La norma fija un límite temporal máximo, no un momento único y exclusivo para ejercer la facultad de subsanar. Por tanto, es jurídicamente viable que, una vez advertido el defecto, la entidad lo requiera de forma inmediata al oferente, sin esperar a la etapa de publicación del informe de evaluación, en coherencia con los principios de economía, transparencia y selección objetiva.

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Aprobación de garantías contractuales

El cumplimiento de la obligación y sus efectos en la gestión contractual electrónica.

Mientras las garantías no sean aprobadas en el SECOP II, no puede iniciarse la ejecución del contrato estatal. En consecuencia, autorizar pagos sin que las garantías hayan sido debidamente aprobadas o sin verificar su cobertura y suficiencia puede comprometer la responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en la gestión contractual.

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