Obligación de publicar las observaciones al informe de evaluación
La cesión de derechos económicos no requiere autorización de la entidad contratante.La remisión de observaciones al informe de evaluación mediante correo electrónico a los participantes del proceso de selección, no releva a la entidad estatal de su obligación de publicarlas en el SECOP. En efecto, el deber de publicidad comprende todos los documentos que se produzcan o expidan en el marco del proceso de contratación, incluidos aquellos relacionados con la etapa de evaluación. En consecuencia, tanto las observaciones presentadas por los interesados como las respuestas emitidas por la entidad deben ser publicadas oportunamente en el SECOP, en garantía de los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información que rigen la contratación estatal.