AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS

Carácter excepcional. Obligatoriedad de contar con estudios previos en la contratación directa.

No es dable exigir a los alcaldes, a manera de regla general, que deban tramitar ante el Concejo una autorización especial para poder ejercer sus competencias en materia contractual, comoquiera que ya el artículo 11.3 de la Ley 80 de 1993 les confirió tal facultad. Por tanto, el trámite de las autorizaciones previas es de carácter excepcional, ya que solo opera en los casos concretos que expresamente hayan definido tales corporaciones o cuando la ley así lo exija expresamente. Cosa distinta es que el alcalde esté sujeto a las definiciones del Concejo de cara a los asuntos propios de sus competencias. 

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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

Para la ejecución de recursos públicos. Administración delegada.

En los contratos de administración delegada se puede pactar la ejecución de un proyecto en su totalidad, donde la Entidad Estatal mantiene la titularidad de éste y de los dineros destinados para su ejecución, mientras que el contratista sólo los administra y ejecuta a cambio de una contraprestación, que cuando se entrega a título de pago, se desplaza al patrimonio del contratista sin ningún condicionamiento.

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SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS.

Alcance de la Subsanabilidad. Garantía de seriedad de la oferta.

En la evaluación de las ofertas, si la Administración encuentra que lo omitido por el proponente es un aspecto que otorga puntaje, entonces no es posible subsanarlo; pero si lo omitido no otorga puntaje la Administración debe requerir al proponente para que lo subsane. Así las cosas, si un oferente no cumple con el requisito de experiencia para acreditar los requisitos habilitantes, puede subsanarla, siempre y cuando lo acreditado no constituyan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

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CIERRE DE EXPEDIENTES CONTRACTUALES

Se prorrogó el plazo hasta el 1 de marzo de 2024.

Con ocasión a varias solicitudes recibidas por Colombia Compra Eficiente, el alto volumen de transacciones presentadas en la plataforma y la intermitencia en los últimos días del SECOP II, la Agencia amplió el plazo para el cierre de expedientes hasta el día 1 de marzo de 2024 para que las entidades adelanten las actuaciones administrativas pertinentes y den cumplimiento a su deber contenido en las normas que regulan la materia.

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ADICIÓN EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA

Eventos en los que se puede adicionar en más del 50%.

La previsión normativa según la cual los contratos de interventoría también podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%), materializa la “continuidad de la interventoría”, como excepción a la regla general de adición de los contratos estatales. Ahora bien, debe señalarse que para el Consejo de Estado el límite de la adición de los contratos estatales, además de los contratos de interventoría, también podrán adicionarse en más del 50% en dos eventos adicionales conforme se indica a continuación.

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CAPACIDAD RESIDUAL

Saldos de Contratos en Ejecución. Cálculo y aplicativo.

El cálculo de los saldos de contratos en ejecución no puede tener en cuenta contratos que sean adjudicados con posterioridad al cierre del respectivo proceso de contratación, ya que, como se explicó, los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de las ofertas, obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas, y, en consecuencia, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio.

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CONTRATO ELECTRÓNICO. SECOP II

Deber de publicación documentos del proceso. Prohibición de duplicar información.

Las entidades estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, esto es, desde la fase de planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde, lo que significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

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