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Mayor permanencia en obra

Requisitos y límites para el reconocimiento de sobrecostos.

El reconocimiento de mayores costos por mayor permanencia en obra exige que el contratista demuestre que, durante el período adicional, se causaron erogaciones ciertas, efectivamente asumidas y debidamente cuantificadas, imputables exclusivamente a ese lapso y no constitutivas de gastos ordinarios ya comprendidos en la estructura económica del contrato, en los precios unitarios pactados o en el componente de administración del AIU.

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Los procesos de contratación deberán considerar impactos económicos, sociales y ambientales

Criterios de evaluación, programas institucionales de compra sostenible, impugnación del RUP, reporte de sanciones, compromisos anticorrupción y consulta de listas internacionales.

Las entidades deberán considerar los impactos económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, asociados al ciclo de vida del bien, obra o servicio, desde la planeación y el análisis del sector hasta la estructuración de los estudios previos y la determinación de los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 

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Sociedades Nuevas

Restricción en el Uso de la Experiencia de Socios retirados o Fallecidos.

La experiencia aportada por socios, accionistas o constituyentes solo puede ser acreditada mientras mantengan dicha calidad. La posibilidad de que una sociedad acredite la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes está limitada a los primeros tres años desde su constitución y únicamente mientras estas personas conserven tal calidad. Si un socio, accionista o constituyente se retira por venta, cesión de su participación o fallecimiento, la sociedad no puede seguir acreditando la experiencia aportada por esa persona.

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Causales de rechazo en procesos por lotes

Límites y exigencias.

Las entidades estatales pueden establecer reglas de participación asociadas a la estructura por lotes, incluyendo limitaciones sobre el número de lotes a los que puede presentarse un proponente. Sin embargo, la potestad de configurar causales de rechazo es residual y restringida, y su aplicación exige habilitación expresa. Las causales de rechazo deben estar nominadas en la ley o en el pliego de condiciones y no admiten interpretación extensiva.

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Cláusula penal

Exigibilidad en caso de incumplimiento total o parcial.

La cláusula penal puede ser estipulada para operar tanto en caso de incumplimiento total como parcial de las obligaciones principales derivadas de un contrato o convenio. Su exigibilidad depende de lo acordado por las partes, quienes pueden definir expresamente que la pena se aplique ante cualquier inobservancia, sin distinción sobre la magnitud del incumplimiento. Cuando se pacta para cubrir el incumplimiento parcial, la inobservancia de cualquiera de las obligaciones principales da lugar a la aplicación íntegra de la pena, sin que proceda su reducción proporcional.

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La verificación de documentos que reposan en la entidad

No constituye un mecanismo para acreditar factores que otorgan puntaje.

La aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, que prohíbe exigir documentos que ya reposan en la entidad, no exime al proponente de acreditar oportunamente los factores de evaluación ni autoriza a la administración a completar la oferta con fundamento en la información que obra en sus archivos. Una interpretación distinta trasladaría a la entidad una carga que corresponde al oferente y haría depender la asignación del puntaje de actuaciones realizadas durante la evaluación, con incidencia en los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva.

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Determinación del precio por ajuste el factor multiplicador

Reducción del pago por no vinculación del personal.

Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no puede ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debe reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración

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Fraccionamiento contractual

Prohibición. Elementos.

El fraccionamiento contractual, entendido como la división injustificada de un mismo objeto contractual con el propósito de evitar procedimientos de convocatoria pública y selección objetiva, constituye una práctica prohibida en el marco jurídico colombiano. Esta conducta, aunque no está expresamente proscrita en la Ley 80 de 1993, se infiere de los principios y reglas que rigen la contratación estatal, tales como la transparencia, la economía, la planeación y la selección objetiva.

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