Contratos de prestación de servicios. Tercerización laboral. Servicios temporales de colaboración
La ejecución de actividades permanentes constituye un indicio de la existencia de una relación laboral directa.La prestación de actividades permanentes genera la presunción de existencia de contrato de trabajo entre quienes ejecutan dichas actividades y su contratante, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Esta presunción puede desvirtuarse mediante razones objetivas que demuestren la inexistencia de subordinación, la autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva del contratista.