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Facultad de terminación unilateral en contratos regidos por el derecho privado

Debe respetar los principios de buena fe y evitar el abuso del derecho.

La terminación unilateral de contratos, aunque válida y lícita como expresión de la autonomía de la voluntad, está sujeta a límites legales y contractuales. Su ejercicio no puede implicar un abuso de derecho ni una violación al principio de buena fe. Es necesario que la parte que ejerce esta facultad informe previamente su intención de terminar el contrato y otorgue un plazo razonable para que la otra parte pueda subsanar la situación presentada.

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Excepción de contrato no cumplido

Exige verificar una relación de causalidad.

La excepción de contrato no cumplido constituye un mecanismo de defensa propio de los contratos bilaterales que permite a una de las partes abstenerse legítimamente de cumplir sus obligaciones mientras la otra no haya cumplido las suyas o no se allane a hacerlo en la forma y tiempo debidos. El fundamento de esta figura radica en la interdependencia de las prestaciones recíprocas y en la buena fe, fijando que quien pretende exigir el cumplimiento del otro debe, a su vez, haber satisfecho sus deberes o estar en la posición real y seria de hacerlo. Por ello, este medio exceptivo solo procede cuando se acredita, los siguientes tres (3) Elementos:

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Inclusión de personas con discapacidad

Se redefine el sistema de incentivos.

El Gobierno Nacional redefinió, mediante decreto, los incentivos en la contratación pública asociados a la inclusión de personas con discapacidad, a través de un sistema que abarca todas las fases del proceso de selección y ejecución contractual e incorpora medidas en la habilitación, evaluación y control, orientadas a facilitar la participación de las personas con discapacidad. A continuación, se presentan las principales modificaciones introducidas al Decreto 1082 de 2015.

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Pérdida de competencia para liquidar o declarar incumplimientos

Se produce con la notificación del auto admisorio de la demanda. Unificación de jurisprudencia.

Las entidades del Estado pierden competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato, una vez que se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato.

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Las garantías en los convenios interadministrativos

No son obligatorias salvo que se pacten de mutuo acuerdo.

Las garantías contractuales no son obligatorias en los convenios interadministrativos, correspondiendo a un asunto sujeto a la autonomía de las Entidades Estatales. En ese sentido, la obligación de constituirlas y sus condiciones dependerá de que tal exigencia haya quedado estipulada en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Para tales efectos, las Entidades deberán hacer un análisis de conveniencia, así como de los riesgos propios del negocio jurídico, con el fin de determinar la necesidad de exigir las garantías, así como su monto y tiempo de vigencia.

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Validez de las renuncias

En las prórrogas o modificaciones contractuales. Vicios del consentimiento.

La autonomía de la voluntad, como principio rector de los contratos, permite a las partes establecer libremente las condiciones de sus acuerdos, incluyendo la renuncia a reclamaciones económicas derivadas de prórrogas o modificaciones contractuales. Estas renuncias son válidas siempre que sean expresadas de manera libre y espontánea, sin constreñimiento ni condicionamientos por parte de la entidad contratante.

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El silencio administrativo positivo en contratos estatales

Límites y requisitos. Procedimiento aplicable.

El silencio administrativo positivo, como excepción al principio general de que la falta de respuesta de la administración equivale a una decisión negativa, opera únicamente en los casos expresamente previstos por la ley. En el ámbito contractual no crea derechos nuevos, sino que manifiesta derechos preexistentes, siempre que se cumplan una serie de requisitos de orden legal. Este mecanismo no puede ser utilizado para modificar el valor del contrato ni para crear nuevas obligaciones económicas a cargo de la entidad pública. Su aplicación está limitada a situaciones que acrediten la existencia de un derecho previo y no a la creación de nuevas prerrogativas.

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