Pérdida de competencia para liquidar o declarar incumplimientos
Se produce con la notificación del auto admisorio de la demanda. Unificación de jurisprudencia.Las entidades del Estado pierden competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato, una vez que se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato.