Subsanabilidad de ofertas
El documento que subsana puede tener fecha posterior al cierre, siempre que acredite hechos previos al momento del cierre.El límite máximo para que la entidad requiera la subsanación y para que el proponente la atienda es el vencimiento del término de traslado del informe de evaluación, sin que ello impida que la actuación se adelante con anterioridad a la publicación de ese informe. La norma fija un límite temporal máximo, no un momento único y exclusivo para ejercer la facultad de subsanar. Por tanto, es jurídicamente viable que, una vez advertido el defecto, la entidad lo requiera de forma inmediata al oferente, sin esperar a la etapa de publicación del informe de evaluación, en coherencia con los principios de economía, transparencia y selección objetiva.