Prorrogas o suspensiones
No proceden una vez expirado el plazo de ejecuciónEl plazo de ejecución estipulado en el contrato determina el término máximo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Una vez expirado, no resulta jurídicamente viable acordar suspensiones o prórrogas, ni derivar efectos contractuales posteriores sobre la base de actos o compromisos celebrados tras la expiración.