Actuaciones contractuales sancionatorias
Término razonable para descargos como garantía efectiva del debido proceso.La entidad debe convocar la audiencia de descargos en sede sancionatoria administrativa con una antelación razonable, acorde con la finalidad de la actuación, de modo que permita el análisis de la procedencia o no de la declaratoria de incumplimiento y garantice el ejercicio efectivo del derecho de defensa.