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Prórroga de los contratos estatales

Requisitos para su validez y eficacia.

El principio de autonomía de la voluntad permite a las partes prorrogar el plazo de los contratos estatales, siempre que la ampliación sea razonable y conveniente. En este sentido, la prórroga de un contrato estatal solo es válida y eficaz cuando existe un acuerdo de voluntades entre las partes, formalizado por escrito y cumpliendo las mismas solemnidades exigidas para la celebración del contrato original.

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Subasta Inversa

Oferta de cero pesos. Límites y compatibilidad normativa

Una oferta económica presentada en valor de cero pesos puede resultar incompatible con la naturaleza de la subasta inversa cuando impide materialmente el desarrollo de los lances o desconoce las reglas definidas para la realización de la puja. La normativa vigente no establece una causal expresa de rechazo por esta circunstancia, por lo que corresponde a la entidad verificar, en cada caso, si los documentos del proceso prevén reglas específicas sobre la formulación de la oferta económica, la determinación del precio y las causales de rechazo aplicables a situaciones de esta naturaleza.

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Competencia del amigable componedor en controversias contractuales

La autonomía contractual delimita el alcance de la amigable composición.

La amigable composición constituye un mecanismo de solución de conflictos de naturaleza contractual, en el que las partes delegan en un tercero la facultad de decidir, con fuerza vinculante, sobre el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica susceptible de transacción. En especial, se resalta que el alcance de las facultades del amigable componedor es el que voluntaria y autónomamente le confieran las partes, conforme a lo estipulado en el contrato.

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Suspensión del contrato

La formalidad del reinicio y sus efectos en la ejecución contractual.

La reanudación de un contrato estatal cuyo término de suspensión ha vencido depende de las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo de suspensión. Si se estableció que la suspensión finalizaría al cumplirse un plazo o al ocurrir un hecho cierto, el contrato se reactiva automáticamente una vez verificada dicha condición. Por el contrario, cuando las partes hayan previsto expresamente que el reinicio requiere la suscripción de un acta formal, la ejecución no puede entenderse reanudada por el solo vencimiento del término de suspensión, sino únicamente cuando se cumpla dicha formalidad.

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Austeridad del gasto

En materia de contratación estatal en las entidades del presupuesto nacional.

La contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión está limitada a los casos en que resulte estrictamente necesaria para el cumplimiento de las funciones y fines institucionales, y únicamente cuando dichas actividades no puedan ser realizadas con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En este sentido, previo a la celebración de estos contratos, las entidades deben realizar una revisión de las razones que justifiquen la contratación y verificar que no existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato pretendido, salvo autorización expresa del jefe del órgano o entidad contratante, sustentada en las características y necesidades técnicas de la contratación.

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Obligación de publicar las observaciones al informe de evaluación

La cesión de derechos económicos no requiere autorización de la entidad contratante.

La remisión de observaciones al informe de evaluación mediante correo electrónico a los participantes del proceso de selección, no releva a la entidad estatal de su obligación de publicarlas en el SECOP. En efecto, el deber de publicidad comprende todos los documentos que se produzcan o expidan en el marco del proceso de contratación, incluidos aquellos relacionados con la etapa de evaluación. En consecuencia, tanto las observaciones presentadas por los interesados como las respuestas emitidas por la entidad deben ser publicadas oportunamente en el SECOP, en garantía de los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información que rigen la contratación estatal.

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Ruptura del equilibrio de la ecuación económica o financiera del contrato

Exige una alteración anormal que exceda los riesgos asumidos.

La sola existencia de mayores costos o dificultades durante la ejecución contractual no configura, por sí misma, una ruptura del equilibrio económico susceptible de restablecimiento. La ecuación económica del contrato tiene por finalidad preservar la equivalencia de las prestaciones convenidas al momento de su celebración, mas no garantizar la inalterabilidad de las condiciones de ejecución ni trasladar a una de las partes las consecuencias de riesgos que, por disposición legal o por acuerdo contractual, fueron asignados y asumidos por la otra.

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Terminación unilateral en contratos de derecho privado

Está sometida al debido proceso y al control por abuso del derecho.

Las partes pueden pactar válidamente la facultad de terminación unilateral de un contrato sometido al derecho privado, incluso sin declaración judicial previa, siempre que dicha atribución tenga fundamento en una estipulación expresa, no exista prohibición legal y las causales que habilitan su ejercicio hayan sido definidas de manera clara y específica. Esta facultad constituye una cláusula resolutoria expresa y no se confunde con la condición potestativa prohibida ni con la condición resolutoria tácita prevista para los contratos bilaterales.

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Consorcios y uniones temporales

Competencia estatal frente a conflictos internos.

Las entidades estatales no poseen competencia para resolver desacuerdos técnicos, jurídicos o administrativos surgidos entre los integrantes de un consorcio o unión temporal durante la ejecución contractual, ya que tales controversias corresponden al ámbito de la autonomía interna de sus miembros. Sin embargo, la entidad conserva la facultad de exigir el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales y de velar porque se mantengan las condiciones que motivaron la escogencia del contratista durante toda la vigencia de la relación contractual, pudiendo adoptar las medidas contractuales necesarias ante un incumplimiento.

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