Arreglo directo en la contratación estatal
Terminación del proceso administrativo sancionatorio. Decisión discrecional.Si la entidad estatal contratante y el contratista formalizan un arreglo directo, en el que se definen las pautas mínimas, cláusulas y determinaciones necesarias con el fin de solucionar de manera directa las controversias, será la entidad contratante, dentro de la potestad reconocida en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 si decide archivar o cerrar el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual si por cualquier medio tiene conocimiento de la cesación de incumplimiento, o si considera que, en virtud de los hechos presuntamente incumplidos, se mantenga el proceso sancionatorio de carácter contractual o se inicie un nuevo procedimiento.