Contratación de software
La selección del contratista exige procesos competitivos y no contratos interadministrativos.El contrato interadministrativo no constituye una tipología adecuada para la adquisición ni el desarrollo de software a la medida por parte de entidades estatales. En este sentido, se manifiesta que la licitación pública es la regla general para estos procesos, mientras que la contratación directa, incluida la interadministrativa, es de carácter excepcional y restrictiva.