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Cláusula penal

Exigibilidad en caso de incumplimiento total o parcial.

La cláusula penal puede ser estipulada para operar tanto en caso de incumplimiento total como parcial de las obligaciones principales derivadas de un contrato o convenio. Su exigibilidad depende de lo acordado por las partes, quienes pueden definir expresamente que la pena se aplique ante cualquier inobservancia, sin distinción sobre la magnitud del incumplimiento. Cuando se pacta para cubrir el incumplimiento parcial, la inobservancia de cualquiera de las obligaciones principales da lugar a la aplicación íntegra de la pena, sin que proceda su reducción proporcional.

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La verificación de documentos que reposan en la entidad

No constituye un mecanismo para acreditar factores que otorgan puntaje.

La aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, que prohíbe exigir documentos que ya reposan en la entidad, no exime al proponente de acreditar oportunamente los factores de evaluación ni autoriza a la administración a completar la oferta con fundamento en la información que obra en sus archivos. Una interpretación distinta trasladaría a la entidad una carga que corresponde al oferente y haría depender la asignación del puntaje de actuaciones realizadas durante la evaluación, con incidencia en los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva.

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Determinación del precio por ajuste el factor multiplicador

Reducción del pago por no vinculación del personal.

Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no puede ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debe reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración

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Fraccionamiento contractual

Prohibición. Elementos.

El fraccionamiento contractual, entendido como la división injustificada de un mismo objeto contractual con el propósito de evitar procedimientos de convocatoria pública y selección objetiva, constituye una práctica prohibida en el marco jurídico colombiano. Esta conducta, aunque no está expresamente proscrita en la Ley 80 de 1993, se infiere de los principios y reglas que rigen la contratación estatal, tales como la transparencia, la economía, la planeación y la selección objetiva.

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Hallazgos o alertas derivados del SARLAFT

No configuran inhabilidades ni pueden camuflarse como criterios de exclusión.

La implementación de sistemas de administración de riesgos como el SARLAFT en entidades sometidas al régimen de contratación estatal constituye un instrumento interno de gestión y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas medidas, incluidas la debida diligencia, no operan como fuentes de incapacidad para contratar, ni pueden convertirse en causales autónomas de rechazo, exclusión o terminación contractual.

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Límite de las adiciones en contratos estatales

El valor inicial como referencia exclusiva para el tope del cincuenta por ciento.

El límite del cincuenta por ciento en las adiciones a contratos estatales se determina exclusivamente sobre el valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cualquier incremento, sin importar la denominación del acuerdo modificatorio, constituye una adición contractual y debe sumarse de manera acumulativa para verificar que no se supere la mitad de la cuantía original.

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