SUSPENDIDO EL DECRETO DE AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO

Conozca providencia del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado resolvió suspender provisionalmente los efectos del decreto que fijó el salario mínimo legal mensual vigente, al advertir que no se aplicaron de manera concreta y verificable los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Aunque el decreto enunció los criterios legales, se consideró que no justificó cómo estos incidieron en la determinación del incremento del 23%, lo que evidenció una posible sustitución de los parámetros legales por el concepto de salario vital.

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LA EXPERIENCIA COMO REQUISITO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Equivalencias. Reglas aplicables.

Las Entidades Estatales pueden establecer equivalencias entre formación y experiencia, siempre que se definan desde la etapa de planeación y queden expresamente previstas en los documentos del proceso con criterios claros y objetivos. En este marco, debe manifestarse que las reglas de orden legal del régimen de empleo público no son obligatorias en la contratación pública y solo pueden adoptarse como referente si así se dispone en los pliegos de condiciones o los documentos precontractuales, sin que tales reglas puedan aplicarse de manera directa si no existe una previsión previa y expresa dentro del proceso de contratación.

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PAPEL DEL AMIGABLE COMPONEDOR

En la resolución de conflictos contractuales.

La figura del amigable componedor se ha consolidado como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el ámbito contractual. Este instrumento permite que las partes involucradas en una controversia deleguen en un tercero, la facultad de analizar y decidir sobre las diferencias surgidas en el cumplimiento de un contrato. A diferencia del arbitraje, la amigable composición se caracteriza por su naturaleza flexible, ya que el amigable componedor puede basar su decisión en principios de equidad, además de las normas legales aplicables.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Obligación de cotizar al sistema de seguridad social.

Los contratos de arrendamiento celebrados por entidades estatales no se encuentran excluidos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. En este sentido, cuando el arrendador percibe ingresos derivados del canon de arrendamiento, se encuentra sujeto a las reglas aplicables a los trabajadores independientes en materia de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

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PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE

Aplicación a sujetos que intervienen en la gestión contractual.

Las actividades de elaboración y suscripción de estudios previos, la supervisión de contratos estatales, el apoyo a la supervisión y la firma de actas de liquidación no configuran, por sí mismas, la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), por cuanto no se encuentran expresamente previstas ni implican, en sí mismas, el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015.

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CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

Integración normativa. Régimen especial. Entidades exceptuadas.

El fraccionamiento contractual no depende del sometimiento de la entidad a la Ley 80 de 1993, sino de la omisión de los requisitos legales esenciales que rigen la contratación según el régimen especial de cada entidad. En este sentido, para las entidades públicas cuyo régimen contractual se basa en el derecho privado, la validez de los contratos está condicionada al cumplimiento de los principios de función administrativa y gestión fiscal, así como a las disposiciones de sus manuales internos de contratación.

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LIMITACIÓN A MIPYMES

Contratos sin erogación de recursos. Corredores o corretaje de seguros.

La convocatoria limitada a MIPYMES no es discrecional, sino obligatorias bajo ciertos requisitos normativos. En efecto, según el artículo 34 de la Ley de Emprendimiento y el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a aplicar el incentivo de convocatorias limitadas a MIPYMES cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, independientemente del objeto del contrato, lo cual incluye que el valor del proceso de contratación sea menor a US$125.000, lo que se cumple cuando no se generen erogaciones presupuestales o cuando la cuantía del Proceso de Contratación sea cero (0).

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Aplicación a procesos a contratación con ESALES.

Las restricciones de la Ley de Garantías Electorales no aplican a procesos competitivos del Decreto 092 de 2017. Debido a esto, es posible afirmar que, en los periodos prelectorales durante los que rigen tales restricciones, las entidades estatales a las que se refiere dicha reglamentación pueden adelantar con normalidad procesos competitivos para la contratación u asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, garantizando selección objetiva y pluralidad de oferentes.

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