DECLARATORIA DEL SINIESTRO

El artículo 1081 del Código de Comercio aplica a las garantías de los contratos estatales.

En materia de Contratación Pública, el plazo de prescripción para declarar el incumplimiento de un contrato, comienza desde el momento en que la Entidad conoce o debió conocer el hecho que da origen a la acción, y su vencimiento extingue la obligación de pago por parte de la aseguradora, sin que la anterior postura cambie incluso así se argumente que la cobertura del amparo se encuentra vigente.

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SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad. Excepción.

Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad a cargo del procedimiento de selección, y hasta el término de traslado del informe de evaluación. De manera excepcional, ante errores de la entidad estatal en el trámite de evaluación de las propuestas, se podría llegar a subsanar con posterioridad al traslado del informe de evaluación.

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SUBCONTRATACIÓN

No es posible que los integrantes de una estructura plural, de manera simultánea tengan la calidad de subcontratistas. Esta experiencia no puede acreditarse.

La subcontratación en materia de contratación pública estará supeditada a lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el contrato, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la ley. De esta manera, su configuración dependerá de las condiciones definidas en el acuerdo de voluntades, de tal forma que, si esta no se permite para determinadas actividades, está sujeta a la autorización previa de la entidad o al cumplimiento de algún otro requisito, el contratista no podrá subcontratar sin su autorización o sin el cumplimiento de la condición establecida en el negocio jurídico.

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CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

Los conceptos de Colombia Compra Eficiente no son de obligatorio cumplimiento.

El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se tipifica cuando un servidor público, por razón del ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida contratos sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales. Si bien, lo anterior, corresponde a un tipo penal en blanco, a modo de ejemplo, se estima que son formas de corrupción constitutivas de delito, entre otras, las siguientes:

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DÍAS HÁBILES

Facultad de la Administración para definirlos. Cómputo de términos.

Los días hábiles se determinan según la entidad, ya que cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público; en otras palabras, para el cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

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COMITÉ EVALUADOR

¿Deben verificar la autenticidad de los documentos en el marco de un proceso de selección?

Las disposiciones que regulan los Comités de Contratación no establecen de manera taxativa el mecanismo específico que debe utilizar para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y los criterios evaluables establecidos en los pliegos de condiciones. Por tanto, en ejercicio de su autonomía técnica, o conforme a lo dispuesto en los manuales de contratación de la entidad, el comité podrá determinar el método que considere más adecuado y eficiente para llevar a cabo dicha verificación, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, legalidad, objetividad y debido proceso.

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DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

Potestad Sancionatoria. Requerimiento de Presunto Incumplimiento.

Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, los supervisores pueden requerir previamente al contratista, con el fin de determinar si se están presentando presuntos incumplimientos en las obligaciones del contrato estatal. Para ello, el requerimiento de presunto incumplimiento no puede catalogarse como un acto administrativo que lo declara, pues no se está aún en el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, ni mucho menos adquiere tal naturaleza.

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