LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
Límites y excepciones legales.El acto de adjudicación en los contratos estatales es irrevocable y obligatorio, salvo en dos excepciones previstas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007: la sobrevenida de una inhabilidad o incompatibilidad entre la adjudicación y la suscripción del contrato, o la demostración de que el acto se obtuvo por medios ilegales.