CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

Integración normativa. Régimen especial. Entidades exceptuadas.

El fraccionamiento contractual no depende del sometimiento de la entidad a la Ley 80 de 1993, sino de la omisión de los requisitos legales esenciales que rigen la contratación según el régimen especial de cada entidad. En este sentido, para las entidades públicas cuyo régimen contractual se basa en el derecho privado, la validez de los contratos está condicionada al cumplimiento de los principios de función administrativa y gestión fiscal, así como a las disposiciones de sus manuales internos de contratación.

Leer más

LIMITACIÓN A MIPYMES

Contratos sin erogación de recursos. Corredores o corretaje de seguros.

La convocatoria limitada a MIPYMES no es discrecional, sino obligatorias bajo ciertos requisitos normativos. En efecto, según el artículo 34 de la Ley de Emprendimiento y el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a aplicar el incentivo de convocatorias limitadas a MIPYMES cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, independientemente del objeto del contrato, lo cual incluye que el valor del proceso de contratación sea menor a US$125.000, lo que se cumple cuando no se generen erogaciones presupuestales o cuando la cuantía del Proceso de Contratación sea cero (0).

Leer más

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Aplicación a procesos a contratación con ESALES.

Las restricciones de la Ley de Garantías Electorales no aplican a procesos competitivos del Decreto 092 de 2017. Debido a esto, es posible afirmar que, en los periodos prelectorales durante los que rigen tales restricciones, las entidades estatales a las que se refiere dicha reglamentación pueden adelantar con normalidad procesos competitivos para la contratación u asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, garantizando selección objetiva y pluralidad de oferentes.

Leer más

DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS CONTRACTUALES

Facultad de la Administración para definirlos.

Aun cuando la plataforma SECOP se encuentre disponible, la entidad puede declarar el sábado o el domingo como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual, con el fin de adelantar actuaciones internas y trámites precontractuales, sin que ello implique la modificación de las reglas del proceso ni de los términos establecidos. Esta decisión debe adoptarse mediante acto administrativo motivado, publicarse oportunamente y comunicarse de manera clara a los interesados, en garantía del principio de transparencia.

Leer más

ENAJENACIÓN VOLUNTARIA

Restricción de contratación directa. Ley de Garantías Electorales. Excepciones.

La adquisición de predios mediante enajenación voluntaria por parte de entidades estatales, no está sujeta a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en su etapa preparatoria o administrativa o preliminar, como avalúos, ofertas de compra y negociaciones, que no impliquen la celebración de contratos, pueden desarrollarse válidamente durante el período de restricción, en la medida en que dicho artículo se refiere a la celebración de contratos de forma directa, y no a las actuaciones administrativas que se puedan generar previamente.

Leer más

MODIFICACIONES EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

Restricciones ley de garantías electorales. Inclusión de una nueva parte.

Las modificaciones no pueden alterar aspectos esenciales del convenio, como lo es por ejemplo el objeto contractual, ni desnaturalizar su esencia al punto de convertirlo en un negocio jurídico distinto. Ahora bien, en el contexto de la Ley de Garantías Electorales, cualquier modificación que implique la celebración material de un nuevo convenio podría contravenir las restricciones legales establecidas en los artículos 33 y 38 de dicha ley. Por lo tanto, las entidades deben evaluar cuidadosamente el impacto de las modificaciones para garantizar el cumplimiento de las normas y preservar los principios de igualdad y transparencia.

Leer más

LOS CONTRATOS LLAVE EN MANO Y PRECIO GLOBAL

No contemplan pagos adicionales por mayores cantidades de obra.

La modalidad de contratación llave en mano y precio global implica que el contratista asume el riesgo de ejecutar todas las actividades necesarias para cumplir con el objeto pactado, sin que se reconozcan pagos adicionales por mayores cantidades de obra. Este esquema de contratación traslada al contratista los riesgos inherentes a la ejecución del proyecto, incluyendo la necesidad de realizar mayores cantidades de obra, siempre que estas se encuentren dentro del alcance del objeto pactado.

Leer más

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Alcance material. Destinatarios. Regímenes especiales.

El alcance de la prohibición prevista en el artículo 33 de la ley de garantías electorales no se predica de toda actividad contractual, sino específicamente de la contratación directa, entendida en sentido material, esto es, como cualquier forma de selección que prescinda de un procedimiento competitivo con pluralidad de oferentes. En tal medida, la aplicación de esta restricción no depende de la denominación formal del procedimiento ni del régimen contractual aplicable a la entidad, sino de que el mecanismo de selección utilizado corresponda a una modalidad de escogencia directa que implique la ejecución de recursos públicos, salvo los eventos exceptuados de manera expresa por el legislador.

Leer más

Documentos más leídos

Colombia compra eficiente. Conozca la circular externa única.
Ver documento
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Modificada por la Ley 1150 de 2007. Contratación Estatal.
Ver documento
La prórroga del plazo en los contratos estatales. Restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Teoría de la Imprevisión. Hecho del Príncipe. Ius variandi. Ecuación financiera del contrato. Fuerza mayor.
Ver documento
Contrato Estatal. Requisitos para su modificación o adición.
Ver documento
Capacidad para suscribir el acta de liquidación. Requisitos para que exista transacción.
Ver documento
Rechazo de la propuesta por la ausencia de un requisito establecidos en el Pliego de Condiciones. Requisitos inútiles o intrascendentes para la contratación. Subsanabilidad de las ofertas.
Ver documento
Pliego de condiciones. Aclaraciones y subsanación de las propuestas. Rechazo de una oferta.
Ver documento
Incumplimiento del contrato estatal por fuerza mayor y la teoría de la imprevisión.
Ver documento
Debido proceso administrativo. Procedimiento de declaración de incumplimiento e imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria Competencia temporal para imponer multas. Teoría de los actos propios.
Ver documento
Rechazo de las ofertas por manipulación de información errónea, inexacta o falaz. Buena fe precontractual.
Ver documento